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A TENER EN CUENTA
1.- El expediente originario se tramita en el juzgado, Registro Civil, donde deberán presentar la documentación exigida para ello.

2.- Una vez presentada toda la documentación, el Juzgado tarda aproximadamente dos meses en la tramitación, remitiendo después a este Ayuntamiento el Auto de autorización para la celebración del matrimonio civil.

3.- La autorización viene del Juzgado, no se puede celebrar este Acto sin el Auto del Juez.

4.- El Auto debe estar en disposición del Gabinete de la Alcaldía al menos con diez días de antelación a la celebración del matrimonio.

5.- La Jefa del Gabinete de la Alcaldía requerirá a los contrayentes que en ese mismo plazo (diez días) presenten fotocopia de los DNI (actualizados) de las personas que actuarán de testigos de la ceremonia, siempre mayores de edad. Se entregarán directamente en el Gabinete de la Alcaldía.

6.- Por el Gabinete de la Alcaldía se contactará con los contrayentes para la puesta a punto final; anillos, ornamentación, aparcamiento...

7.- La Jefa del Gabinete estará en disposición de enseñar el lugar de celebración y de atender cuantas dudas surjan con la celebración o expediente administrativo.

8.- El acta de celebración se remitirá al Juzgado desde el Gabinete de la Alcaldía al día siguiente de trabajo para que los contrayentes puedan recoger en el plazo más breve posible el Libro de Familia del Registro Civil.

9.- El Auto del Juzgado prescribe al año.


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