| BODAS CIVILES |
| GABINETE DE LA ALCALDÍA |
GABINETE DE LA ALCALDÍA
947 34 91 02 |
Celebración de matrimonios civiles
UNIDAD RESPONSABLE: Gabinete de la Alcaldía
UNIDAD TRAMITADORA: Gabinete de la Alcaldía
LUGAR DE SOLICITUD: Servicio de Atención Ciudadana (SAC)
GESTIÓN POR TELÉFONO: Sólo será para informar.
PLAZO DE SOLICITUD: No existe plazo. No obstante, el Auto del Juzgado deberá estar en este Ayuntamiento al menos con diez días de antelación a la fecha de celebración del matrimonio, para lo cual los contrayentes deberán iniciar el expediente en el Juzgado con una antelación mínima de dos meses.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
1.- Instancia o solicitud normalizada (modelo Ayuntamiento - descargable en este sitio web)
Cumplimentación:
- Datos de uno de los cónyuges
- Importante indicar teléfono de contacto
- Exposición: se indica lo que solicita, es decir, contraer matrimonio civil en este Ayuntamiento. Nombre y DNI del otro contrayente. Lugar elegido para la celebración (Salón de plenos o Auditorio Félix Ladrero Cubilla (antigua capilla de las Josefinas). Fecha. Hora. Si desean que sea un concejal el que realice la celebración, indicar nombre.

2.- Se adjuntará fotocopia de los DNI de los contrayentes o pasaporte, siempre actualizados.
NORMATIVA LEGAL:
- Código Civil, ARt. 57.2
- Ley 35/1994 de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
- Instrucción de 26 de enero de 1995 (BOE de 10-02-95) de la DGRN
- Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2004.
|
|