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Cumplir el deber de conservación que como arrendador tiene el Ayuntamiento respecto a las viviendas de propiedad municipal, para mantenerlas en las condiciones de habitabilidad que sirvan a uso convenido. Se excluyen, por tanto, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que siempre serán por cuenta del arrendatario.
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