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REPARACIÓN DE DEFECTOS EN VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Cumplir el deber de conservación que como arrendador tiene el Ayuntamiento respecto a las viviendas de propiedad municipal, para mantenerlas en las condiciones de habitabilidad que sirvan a uso convenido. Se excluyen, por tanto, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que siempre serán por cuenta del arrendatario.

Documentación a Aportar:

Documento

Solicitud o instancia normalizada con los siguientes datos:

1.- Identificación completa del o de la solicitante (nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono de contacto).

2.- Relación y circunstancias de las reparaciones que solicita.

3.- Cuantos documentos y/o alegaciones estime oportunos.

Servicio de Atención Ciudadana
Personas físicas que dispongan de una vivienda arendada de propiedad municipal.

Art.21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla plazo. La no realización de las reparaciones por el arrendador constituye causa de resolución contractual (art. 27.3.a).

Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

Servicio Telefonico 010

 

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