| REPARACIÓN DE DEFECTOS EN VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL |
Cumplir el deber de conservación que como arrendador tiene el Ayuntamiento respecto a las viviendas de propiedad municipal, para mantenerlas en las condiciones de habitabilidad que sirvan a uso convenido. Se excluyen, por tanto, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que siempre serán por cuenta del arrendatario. |
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Solicitud o instancia normalizada con los siguientes datos:
1.- Identificación completa del o de la solicitante (nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono de contacto).
2.- Relación y circunstancias de las reparaciones que solicita.
3.- Cuantos documentos y/o alegaciones estime oportunos. |
| Servicio de Atención Ciudadana |
| Personas físicas que dispongan de una vivienda arendada de propiedad municipal. |
Art.21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. |
La Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla plazo. La no realización de las reparaciones por el arrendador constituye causa de resolución contractual (art. 27.3.a).
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Servicio de Atención Ciudadana (SAC)
Servicio Telefonico 010
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