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APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO
Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias a la Hacienda Local.
Documentación a Aportar:

Documento

  • Solicitud o instancia normalizada.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

AVAL SOLIDARIO DE ENTIDADES DE DEPÓSITO O DE SEGUROS

Se acompañará a la solicitud propuesta de aval o compromiso expreso de la entidad avalista de formalizar el aval necesario si se ha concedido el aplazamiento.

HIPOTECA INMOBILIARIA

A la solicitud se acompañará copia de la Escritura de los bienes ofrecidos y certificado de propiedad y cargas expedido por el Registro de la Propiedad y Tasación de Périto independientemente de la valoración del bien gravado.

HIPOTECA MOBILIARIA O PRENDA

A la solicitud se acompañará detalle de las características de los biene ofrecidos, relación de los mismos y lugar donde se encuentran, declaración de no hallarse afectos a otras garantías, certificado del Registro de Hipoteca Mobiliaria o Prenda sin desplazamiento y Tasación Pericial de los bienes ofrecidos.

FIANZA PERSONAL Y SOLIDARIA

Se lo admitirá para deudas inferiores a 601,01 euros. A la solicitud se acompañará propuesta de aval de los dos o más contribuyentes del municipio con solvencia económica y que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias (la acreditación de la solvencia se realizará mediante declaración de renta, certificado de saldos medios en cuentas bancarias, etc...).

Si los avalistas son personas físicas: fotocopia DNI de los mismos.

DISPENSA TOTAL O PARCIAL DE GARANTIA

A la solicitud se acompañará declaración de no poseer otros bienes que los ofrecidos en garantía, estados financieros, balance y cuenta de resultados de los últimos tres años.

GARANTIAS-DISPENSA

No se exigirá garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuya cuantía no exceda de 300,51 euros, y se hallen en período voluntario de cobranza o en período ejecutivo antes de finalizar el plazo de ingreso a que se refiere el artículo 108 del Reclamente General de Recaudación.

No obstante, se exigirá garantía a aquello peticionarios que tengan solicitado o concedido otro aplazamiento siempre que la deuda pendiente acumulada a la presente solicitud sea superior a 300,51 euros.

Servicio de Atención Ciudadana
Titulares de recibos en período de pago voluntario.

  • Son aplazables todas las deudas tributarias y demás de derecho obligatorio tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, cuya gestión recaudatoria sea competencia de los órganos de recaudación de la Hacienda Local y cuya cuantía sea superior a 150,25 euros.
  • Excepcionalmente el órgano competente podrá conceder fraccionamiento y aplazamiento de deudas de inferior cuantía, cuando existan causas de carácter social acreditativas mediante certificado emitido por el Servicio de Bienestar Social de este Ayuntamiento.
  • Se denegarán las solicitudes presentadas por peticionarios con una base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas mayor de 36.060,73 euros.

Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre.

Ordenanza de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Plazo de formalización: la garantía deberá formalizarse en el plazo de 30 días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su presentación.

Se concede por Decreto de la Alcaldía.

Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

Servicio telefónico 010

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