| INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE CASTILLA Y LEÓN |
Formalizar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. |
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- Solicitud en modelo normalizado que se recoge en los anexos a la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto (B.O.C. y L. nº 213 de 4 de noviembre de 2008).
A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se especifica, sólo en los siguientes casos:
- Copia del Libro de Familia, si requiere justificar la existencia de hijos comunes por parte de los solicitantes.
- Copia de escritura pública de constitución de la unión de hecho, en caso de que la convivencia de los miembros de la pareja, actual y durante al menos seis meses, no se deduzca del empadronamieto.
- Copia del documento acreditativo del estado civil del miembro o miembros de la unión de hecho que no tengan la nacionalidad española.
- Copia del certificado acreditativo de la inscripción de los solicitantes en otro Registro de parejas de hecho cuando exista una inscripción anterior y en su caso de la baja en el mismo.
- Copia del contrato o de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, en el caso de solicitud de inscripción complementaria.
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al |
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Los miembros de la pareja deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho:
- Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.
- Residencia actual en la Comunidad de Castilla y León.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consaguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Ser su estado civil el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a.
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar incapacitado judicialmente.
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ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (B.O.C y L. nº 213, de fecha 4 de noviembre de 2008). |
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
C/La Estación, 25 - 09200 Miranda de Ebro
Teléfono: 947 347481 |