Descripción: Será necesario obtener licencia de primera ocupación para utilizar los edificios o instalaciones que hayan sido objeto de licencia de obras de nueva edificación, reestructuración total o redistribución. Independientemente, se solicitará licencia ambiental y apertura cuando los usos a desarrollar lo requieran.
→ La licencia de primera ocupación tiene por finalidad:
- Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida en su día.
- Comprobar que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.
- Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.
- Confirmar que el constructor haya repuesto, en caso de daños producidos, los elementos y equipamiento urbanístico afectados.
- Comprobar que se han cumplido, en su caso, los deberes urbanísticos.
DOCUMENTACIÓN
- Instancia normalizada, en la que conste:
- Nombre, apellidos, N.I.F., domicilio fiscal y teléfono de contacto del o de la solicitante, y de su representante legal cuando se trate de persona jurídica.
- Identificación de la finca sobre la que se pretende actuar, indicando dirección completa, piso, puerta, o en su caso parcela (plano de situación).
- Certificado de Fin de obra firmado por el Técnico o Técnicos Directores de las obras y de Ejecución, en el que se justifique la adecuación a los términos de la licencia, conforme a lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Cuando las obras de edificación se hayan simultaneado con obras de urbanización se presentará asimismo el correspondiente Certificado de Fin de obra correspondiente a la urbanización.
- Documento acreditativo de haber dado de alta lo construido en el Impuesto de Bienes Inmuebles (modelo 902 de declaración de alteración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana), y haber cumplido, en su caso, con los requisitos establecidos en normas ajenas a las de desarrollo del P.G.O.U.
- Resumen del Presupuesto actualizado.
LUGAR
- Servicio de Atención Ciudadana → Atención presencial (personas físicas)
- Sede electrónica – Presentación telemática (si dispone de Certificado Digital, DNI electrónico o Clave)
SOLICITANTE
- Personas físicas s o jurídicas interesadas.
NORMATIVA
- Reglamento urbanístico de Castilla y León (Decreto de 22/2004 de 29 de enero).
- Ordenanzas Municipales de Edificación
OBSERVACIONES
- Las licencias de primera ocupación se tramitan con arreglo al procedimiento de obra menor y se conceden por Decreto de la Alcaldía.
CONTACTO
- Servicio de Urbanismo – Tfno. 947 349 140
- Servicio de Atención Ciudadana – Tfno. 947 497497 y web (citas)
- Servicio telefónico 010