Descripción: Concesión de primera instalación de terrazas y veladores, así como de la renovación para años sucesivos.
DOCUMENTACIÓN
- Instancia normalizada en la que se hará constar:
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- Nombre y apellidos de la persona solicitante, N.I.F., domicilio fiscal y teléfono de contacto.
- Nombre y emplazamiento de la actividad.
- Número de veladores a instalar (si es para la primera concesión) o de los que se quieran añadir o quitar (si no se renueva la concesión por igual número que el autorizado en la concesión inicial).
- Croquis del espacio a ocupar con la instalación de la terraza o veladores.
LUGAR
- Servicio de Atención Ciudadana → Atención presencial (personas físicas)
- Sede electrónica – Presentación telemática (si dispone de Certificado Digital, DNI electrónico o Clave)
SOLICITANTE
- Titulares de instalaciones de hostelería para las que se solicita autorización de terrazas o veladores.
NORMATIVA
- Bandos de la Alcaldía donde se regula la instalación de veladores en la vía Pública.
- Decreto de la Alcaldía donde se autoriza la instalación de veladores y se fijan las limitaciones específicas a cada instalación.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con Terrazas de Veladores y otros elementos complementarios.
OBSERVACIONES
- La concesión se realizará por Decreto de la Alcaldía.
- La liquidación de la Tasa por la primera concesión se practica por el Departamento de Tributos a partir del traslado del Decreto de concesión.
- Las liquidaciones por la renovación para años sucesivos se notifican desde Tributos aplicando la tasa en función de la tarifa del año correspondiente y de las posibles variaciones en el número de veladores respecto a la concesión inicial.
CONTACTO
- Departamento de Policía Local – Tfno. 947 349 114
- Departamento de Tributos– Tfno. 947 349 130
- Servicio de Atención Ciudadana – Tfno. 947 497497 y web (citas)
- Servicio telefónico 010