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CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS – BODAS CIVILES

Descripción: Celebración de matrimonio civil oficiado por el Alcalde o Concejal en quien delegue, en el Salón de Plenos o en el Auditorio «Félix Ladrero» (antigua capilla de las Josefinas)

DOCUMENTACIÓN

  • Instancia normalizada cumplimentada en la siguiente forma:
      1. Datos de uno de los contrayentes
      2. Teléfono de contacto
      3. Datos del otro contrayente (nombre y documento de identidad), lugar elegido para la celebración (Salón de Plenos o Auditorio «Félix Ladrero), fecha y hora. Si desean que sea un concejal quien realice la celebración, indicar nombre.
  •  Se adjuntará fotocopia de los documentos de identidad de los contrayentes (D.N.I., pasaporte, etc.) siempre en vigor

LUGAR

  • Servicio de Atención Ciudadana →  Atención presencial (personas físicas)
  • Sede electrónica – Presentación telemática (si dispone de Certificado Digital, DNI electrónico o Clave)

SOLICITANTE

  • Personas interesadas en contraer matrimonio civil

NORMATIVA

  • Ordenanza fiscal Bodas Civiles 
  • Código Civil, art. 57.2
  • Ley 35/1994 de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
  • Instrucción de 26 de enero de 1995 (BOE de 10-02-95) de la DGRN.
  • Decretos de la Alcaldía de fechas 29 de septiembre de 2004 y 30 de marzo de 2006.

OBSERVACIONES

  • El expediente original se tramita en el Registro Civil con la documentación exigida para ello. Esta tramitación tiene una duración aproximada de dos meses y el Auto del Juzgado se remite directamente al Ayuntamiento, debiendo estar en el Gabinete de la Alcaldía al menos 10 días antes de la celebración del matrimonio. El Auto del Juzgado prescribe al año de su emisión.
  • El Gabinete de la Alcaldía requerirá a los contrayentes para que 10 días antes de la celebración del matrimonio presenten fotocopia de los documentos de identidad en vigor de las personas que actuarán de testigos (han de ser mayores de edad).
  • Desde el Gabinete de la Alcaldía se mantendrá contacto permanente con los contrayentes para atender cualquier aspecto relacionado con la ceremonia (ornamentación, anillos, aparcamiento, etc.)
  • El acta de matrimonio se remitirá directamente al Juzgado el primer día hábil siguiente al de su celebración para que los contrayentes puedan recoger en el Registro Civil el Libro de Familia.
  • Las bodas se celebran en horario de mañana de lunes a sábados, desde las 12 del mediodía hasta las 13,30 horas, con una separación de 30 minutos. Se exceptúan:
        1. Los festivos nacionales, autonómicos y locales.
        2. .Sábado Santo
        3. Los sábados que precedan o se incluyan en las fiestas locales de Nuestra Señora de Altamira y San Juan del Monte.
        4. El periodo de Navidad comprendido entre Nochebuena y Reyes.
        5. Los días-puente entre festivos.
        6. Las fechas en que el Ayuntamiento prevea algún evento o acto en los lugares donde se desarrolle la celebración o bien estén afectados por ello.
  • No se admitirán solicitudes cuya fecha de celebración esté prevista con más de un año de plazo.

CONTACTO

  • Departamento de Alcaldía – Tfno. 947 349 101
  • Servicio de Atención Ciudadana – Tfno. 947 497 497 y web (citas)
  • Servicio telefónico 010

 

Documento "INSTANCIA_NORMALIZADA"

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