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AUTORIZACIONES PARA CONCIERTOS Y VERBENAS | |
Descripción: | Permitir la realización de conciertos y verbenas en el término municipal de Miranda de Ebro. |
Documentación a Aportar: |
Documentación en PDF |
Lugar: | Servicio de Atención Ciudadana |
Solicitante: | Personas físicas o jurídicas interesadas. |
Requisitos: |
Para la realización con carácter esporádico u ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las consignadas en las licencias, deberá obtenerse la previa autorización del correspondiente Ayuntamiento. Podrá denegarse su otorgamiento cuando atendiendo al horario de celebración, tipo de establecimiento público o instalación, emisiones acústicas o cualquiera otra circunstancia debidamente justificada, se pudieran menoscabar derechos de terceros. Cuando los espectáculos públicos o las actividades recreativas no se encuentren amparadas por ninguna licencia o autorización, será preceptiva la previa obtención de autorización municipal para el desarrollo de cada uno de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen íntegramente en el término municipal. Las solicitudes deberán presentarse con al menos veinte días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad. Se entenderá que se halla autorizada ésta si el Ayuntamiento no hubiese notificado a los interesados la correspondiente resolución expresa desestimatoria con anterioridad a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad. Los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, así como los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado. Asimismo, cuando la actividad o espectáculo autorizado se celebre en un establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste. |
Normativa: | Ordenanza Municipal de Ruidos. Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León |
Observaciones: | Si la actividad es en lugar cerrado lo tramita Industrial, si es en la vía pública le corresponde a la Policía Local. |
Medio de Contacto: | Servicio de Atención Ciudadana (SAC) Servicio telefónico 010
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