MODELOS 901-N / 902-N / 903-N / 904-N Y ANEXO | |
Descripción: |
Realizar declaraciones a fin de comunicar a la Adminsitración las alteraciones que se señalan a continuación.
- La declaración se realizará cumplimentando el modelo de impreso correspondiente: Nota: Si se tiene más de un bien, se presentará junto con el ANEXO.
|
Documentación a Aportar: |
VER INFORMACIÓN EN EL DETALLE DE CADA MODELO.
Los impresos se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro, en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, en Ayuntamientos colaboradores y en la página web del Catastro. |
Lugar: |
|
Solicitante: | Personas físicas o jurídicas propietarias de los bienes objeto de alteración. |
Normativa: |
|
Observaciones: | Plazo de solicitud La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración. Carácter del silencio administrativo: En el supuesto de estar obligado a presentar una declaración, su omisión, conlleva que el expediente pase a inspección tributaria con los características dispuestas en el RDL 1/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE nº 58 de 8 de marzo de 2004). Importante EL MODELO 901-N para bienes inmuebles urbanos: no se obliga a su presentación si se cumplen los siguientes requisitos:
1) Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate. 2) Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: último recibo de IBI o certificado expedido por la Gerencia del Catastro.
Las declaraciones son gratuitas. De acuerdo con laLey 4/2004, de 29 de diciembre, se suprime la tasa de inscripción catastral.
|
Medio de Contacto: | Servicio de Atención Ciudadana (SAC) Servicio Telefónico 010
|