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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE CASTILLA Y LEÓN
Descripción:

Formalizar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Documentación a Aportar:

- Solicitud en modelo normalizado que se recoge en los anexos a la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto (B.O.C. y L. nº 213 de 4 de noviembre de 2008).

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se especifica, sólo en los siguientes casos:

  • Copia del Libro de Familia, si requiere justificar la existencia de hijos comunes por parte de los solicitantes.
  • Copia de escritura pública de constitución de la unión de hecho, en caso de que la convivencia de los miembros de la pareja, actual y durante al menos seis meses, no se deduzca del empadronamieto.
  • Copia del documento acreditativo del estado civil del miembro o miembros de la unión de hecho que no tengan la nacionalidad española.
  • Copia del certificado acreditativo de la inscripción de los solicitantes en otro Registro de parejas de hecho cuando exista una inscripción anterior y en su caso de la baja en el mismo.
  • Copia del contrato o de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, en el caso de solicitud de inscripción complementaria.

Lugar:

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al

Uso Común:

 

Requisitos:

Los miembros de la pareja deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho:

  • Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.
  • Residencia actual en la Comunidad de Castilla y León.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consaguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Ser su estado civil el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a.
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.

Normativa:

ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (B.O.C y L. nº 213, de fecha 4 de noviembre de 2008).

Observaciones:

 

Medio de Contacto:

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

C/La Estación, 25 - 09200 Miranda de Ebro

Teléfono: 947 347481




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