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Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo. Ejercicio 2022

22/02/2022

Ayuntamiento de Miranda de Ebro


Periodo de cobranza: 1 de marzo a 5 de mayo de 2022


El Boletín Oficial de la Provincia (BOPBUR) publicó ayer, 21 de febrero, el anuncio del periodo de cobranza de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo del ejercicio 2022.

Este plazo se abrirá el próximo 1 de marzo y se extenderá hasta el día 5 de mayo de 2022.

Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago del referido impuesto, podrán  realizar el ingreso, antes de la fecha límite (5 de mayo) en cualquier oficina de las entidades colaboradoras que a continuación se indican, durante los días que sean hábiles para las mismas dentro del periodo y en su horario de atención al público.
– Caixabank.
– Grupo Santander.
– BBVA.
– Kutxabank.
– Ibercaja Banco.
– Caja Viva - Caja Rural.

Asimismo, podrá realizarse el pago por los siguientes medios telemáticos:

1. – A través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras enumeradas  que tengan habilitado este servicio para sus clientes.
2. – Mediante cualquier tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En caso de que no se reciba el documento de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en la Recaudación Municipal, por teléfono o correo electrónico, o descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Para evitar molestias y esperas innecesarias se recuerda la conveniencia de la domiciliación bancaria como forma de pago del tributo.

La domiciliación deberá tramitarse por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro o en el Departamento de Recaudación Municipal mediante documento habilitado al efecto.  Para que surta efectos en el ejercicio, la domiciliación deberá cursarse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

Consecuencias del incumplimiento del pago:
Transcurrido el periodo voluntario de pago, las deudas impagadas serán exigidas por  el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, según lo dispuesto en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).


publicación BOPBUR







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