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Bando sobre la utilización y lanzamiento de artificios pirotécnicos con ocasión de la celebración de la entrada de Año Nuevo

28/12/2020

Ayuntamiento de Miranda de Ebro


Es tradicional que algunos de los ciudadanos y ciudadanas de Miranda de Ebro celebren la entrada del Año Nuevo con la utilización y/o lanzamiento de diversos artificios pirotécnicos (petardos, tracas, cohetes, bengalas, etc.).


Ante la necesidad de compaginar esta legítima celebración del Año Nuevo con la seguridad de las personas, bienes y animales y con la exigencia establecida en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales por la obligación de respetar el descanso de los vecinos y minimizar la producción de ruidos en la vía pública dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana,




D I S P O N G O


PRIMERO: Tolerar la utilización y el lanzamiento en la vía pública de petardos, tracas, cohetes, bengalas y cualquier otro artículo pirotécnico el día 1 de enero de 2021, coincidiendo con la entrada del Año Nuevo, entre las 00:00 y las 00:15 horas.


Fuera de dicho espacio temporal se podrá llevar a cabo la intervención municipal establecida en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales.

SEGUNDO: Únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos de acuerdo  con lo establecido en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, esto es, con marcado CE de las categorías 1, 2 y 3 en zonas al aire libre, respetando las instrucciones y distancias mínimas de seguridad de hasta 15 metros, y por personas de la edad permitida en cada categoría.

A este respecto, se recuerda la prohibición de venta y utilización de los siguientes artículos pirotécnicos, por categorías y edades:



Categoría 1: menores de 12 años
Categoría 2: menores de 16 años
Categoría 3: menores de 18 años

TERCERO: Considerando las molestias que se pudiera producir,  dicha  utilización de tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de animales.


CUARTO: La venta de artificios y artículos pirotécnicos se realizará mediante locales de venta y personas físicas y/o jurídicas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el indicado Reglamento, quedando expresamente prohibida la venta ambulante.


QUINTO: Los Alcaldes están facultados para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de seguridad ciudadana en lo relativo a tenencia y uso en la vía pública de artificios pirotécnicos por particulares. El uso indebido de artificios pirotécnicos por dichos particulares constituye infracción leve, siempre que no sea grave o muy grave.


Lo que se hace público para general conocimiento.


La Alcaldesa-Presidenta


Aitana Hernando Ruiz









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