BOCYL
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021 hasta las 23:59 horas del día 19 de abril 2021. Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas en cada uno de los municipios afectados.
Se adoptan, para los municipios relacionados en el ANEXO del presente acuerdo, entre los que se encuentra Miranda de Ebro, las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:
En estos municipios, seguirán siendo de aplicación, además, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, serán de aplicación las medidas establecidas en el Acuerdo 30/2021, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, así como de aquellas acordadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León en su condición de autoridad sanitaria delegada del Gobierno de la Nación para la Comunidad de Castilla y León, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.