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AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL DE SUELO RÚSTICO

Descripcion: Solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico previa al otorganiento de licencia urbanística.
Documentacion:

  • Solicitud o instancia normalizada.
  • Planos del emplazamiento propuesto y en su caso de los usos, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela y las determinaciones vigentes de la normativa urbanística.

          Memoria en la que conste:

  • La descripción del amplazamiento propuesto y en su caso de los usos, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela y las determinaciones vigentes de la normativa urbanística.
  • La descripción de las características esenciales del uso solicitado y de las construcciones e instalaciones asociadas, tales como ocupación de la parcela, distancias al dominio público y a los demás linderos, altura, volumen y materiales; en particular debe justificarse la dotación de los servicios y las repercusiones que puedan producirse en la capacidad y funcionalidad de los servicios urbanos y demás infraestructuras existentes.
  • La justificación de la necesidad del emplazamiento en suelo rústico o en su caso en suelo urbanizable no delimitado así como de las específicas circuntancias de interés público que concurran, teniendo en cuenta el uso de que se trate y las condiciones que señale el planeamiento urbanístico para la clase y categoría de suelo de los terrenos; en particular cuando se trate de la construcción de una vivienda unidamiliar aislada debe justificarse que no se produce riesgo de formar un nuevo núcleo de población.

Lugar:

Servicio de Atención Ciudadana


Solicitante:
Normativa:
Observaciones:
  • Una vez completa la documentación, el Ayuntamiento debe abrir un plazo de informacoón pública de veinte días, mediante la publicación de un anuncio en el Boletón Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que el Ayuntamiento haya publicado dichos anuncios, puede promoverse la información pública por iniciativa privada.
  • A la vista del resultado del trámite de información pública, al Ayuntamiento debe resolver de forma motivada sobre la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones o bien denegándola. La resolución debe notificarse al interesado y a la Comisión Territorial de Urbanismo.
  • La resolución puede dictarse de forma conjunta con la correspondiente al otorgamiento de la licencia, o bien previamente a la misma.
  • Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que el Ayuntamiento haya notificado la resolución al interesado, se entiende obtenida por silencio la autorización de uso excepcional.

Contacto:

Servicio de Atención Ciudadana

Servicio telefónico 010

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