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BAJA EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS

BAJA DEFINITIVA O TEMPORAL POR SUSTRACCIÓN EN EL IVTM

→ A quién va dirigido: Al titular del vehículo, los desguaces y los concesionarios autorizados.

  • Baja definitiva: Es necesario dar previamente de baja el vehículo en los Centro Autorizados de Tratamiento de Vehículos (desguaces autorizados). Ellos comunicarán la baja a la Jefatura Provincial de Tráfico. Esta Jefatura informará al Ayuntamiento de todas las bajas tramitadas a mes vencido.

*Para encontrar un centro autorizado en Miranda de Ebro, puede consultar el listado oficial de la DGT.

  • Baja temporal por sustracción: Cuando se produce la sustracción de un vehículo, hay que interponer denuncia antes los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el Estado. No debe comunicarlo a la DGT, serán éstos últimos quienes lo comuniquen automáticamente al formalizar la denuncia. En este caso, la baja tendrá carácter indefinido. En caso de recuperar el vehículo y tras comunicárselo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el Estado, éstos se encargarán de devolverlo a situación de alta.

DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DEL RECIBO DE IVTM

  • La persona propietaria del vehículo que tramite baja definitiva o baja temporal por sustracción, tendrá derecho a solicitar la devolución proporcional del importe abonado.
  • La cuota del IVTM se prorratea por trimestres naturales.
  • Lugar de presentación:
          • Servicio de Atención Ciudadana →  Atención presencial (personas físicas)
          • Sede electrónica – Presentación telemática (si dispone de Certificado Digital, DNI electrónico o Clave)
  • Departamento responsable: Tributos – Tfno. 947 349 130
  • Documentación:
        • Documento acreditativo de la baja
        • En caso de bajas definitivas → certificado de baja definitiva de la DGT
        • En caso de bajas temporales por sustracción → documento de denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el Estado
        • Certificado bancario a nombre del titular del recibo

BAJA TEMPORAL EN EL IVTM

  • Este tipo de bajas tiene carácter temporal, con una duración máxima de un año. Antes de que finalice la baja, podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que se puedan encadenar. La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual.
  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que conlleva. Antes de volver a circular con su vehículo, tendrá que solicitar el alta. Si decide no volver  usarlo nunca más, podrá solicitar la baja definitiva.
  • Para proceder a la baja temporal de un vehículo o solicitar una prórroga de una baja, deberá realizar el trámite a través de la sede electrónica de la DGT o presencialmente en una Jefatura de Tráfico.
  • En caso de baja temporal voluntaria no procede la revisión del impuesto ni la devolución de la parte proporcional. 
Documento "IVTM_DEVOLUCION"

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