Estas subvenciones se aplicarán a autónomos y empresas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a ocho años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y que se encuentren instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas en el año 2026 tanto en oficinas como en pabellones.
Asimismo, también podrán beneficiarse de esta convocatoria de ayudas todas aquellas actividades económicas, independientemente de su antigüedad, instaladas física y exclusivamente en el Vivero de Empresas hasta que cumplan un año desde su fecha de instalación. En este caso, solo podrán beneficiarse de las ayudas durante el periodo de instalación correspondiente a 2026 y hasta cumplir el primer año desde su llegada al Vivero.
El percibo de estas subvenciones por parte de un mismo beneficiario no podrá superar el número máximo de cuatro anualidades.
El importe máximo a percibir por cada actividad empresarial en 2026 será de 5.000 euros, excluyéndose el IVA a la hora de calcular la cuantía subvencionable en cada caso.
Las solicitudes pueden presentarse a partir del 24 de junio de 2026, finalizando el plazo el 1 de septiembre de 2026.